miércoles, 5 de diciembre de 2018

Articulo 49 de la constitución española: Gente con discapacidad

Los principios de protección y atención a los disminuidos físicos sensoriales y psíquicos recogidos en el artículo 49 de la Constitución Española gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:
  1. El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 49 de la Constitución dentro del mencionado Título I.
  2. El artículo 49 de la Constitución Española se integra dentro del Título I de la Constituciónprohibiéndose la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos, deberes o libertades recogidos en dicho Título I, aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española).
  3. El artículo 49 de la Constitución Española se integra dentro del Capítulo III ("De los principios rectores de la política social y económica") del Título I de la Constitución, disponiendo el artículo 53.3 de la Constitución que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en elmencionado capítulo informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

    Sin embargo, dichos principios sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen 
    (artículo 53.3 de la Constitución).

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